“... En el presente caso, cuando la Dirección General de Rentas Internas requirió la presentación de los libros de contabilidad (en mil novecientos ochenta y seis), no estaba vigente el Código Tributario, cuyas normas legales se citan como infringidas, por lo que el planteamiento de la entidad casacionista deviene infundado, ya que pretende justificar su actuación con base en una norma que no se encontraba vigente en la fecha del ajuste...”